La reforma fiscal que se aprobó en 2015, con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cambió el panorama al que se enfrentaban las Sociedades Civiles, ya que modificaba la manera en que tributaban este tipo de empresas.
En concreto, el principal cambio afecta a por qué impuesto tributarán las Sociedades Civiles, ya que se establece desde el 1 de enero de 2016 que tributarán por el Impuestos de Sociedades “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”
Con estos cambios, todavía quedan muchos emprendedores a los que les surgen dudas; intentemos resolverla explorando una consulta vinculante (v2377/15) a la Dirección General de Tributos que explica claramente cómo ha queda la fiscalidad de estas sociedades después de los cambios.
Las Sociedades civiles con objeto mercantil
Las Sociedades civiles con objeto mercantil tributarán por el Impuesto de sociedades, tal y como se reconoce en el artículo 7.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
7.1.a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)