¿Qué debo hacer si se presenta un inspector de trabajo en mi empresa?

Tabla de contenidos

Los autónomos y pequeñas empresas pueden recibir la visita, ya sea notificada o no, de un inspector o subinspector de trabajo, debiendo colaborar de forma obligatoria. Esta labor inspectora se regula en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se debe tener en cuenta que un inspector de Trabajo y Seguridad Social puede entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en cualquier centro de trabajo. Existe la excepción de aquel centro de trabajo que sea un domicilio particular, para lo que necesitaría una autorización judicial o el consentimiento expreso del interesado.

Si se tiene una visita pactada, será algo más sencillo, ya que se podrá preparar la visita y contar con el apoyo de la asesoría laboral y/o el servicio de prevención de riesgos laborales que se tenga contratado

¿Qué hacer si se presenta el inspector?

En general, es más sencillo tener claro qué NO hacer, esto es, dificultar su labor. En todo momento se debe facilitar al inspector el acceso al centro de trabajo, acreditar la identidad del empresario y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo, así como cumplir cualquier requerimiento realizado por el inspector durante la visita.

El inspector de Trabajo y Seguridad Social, por norma general, tendrá que identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, a su representante o persona inspeccionada. Eso, siempre que el inspector entienda que al hacerlo perjudica el éxito de su labor.

¿Qué puede revisar un inspector?

Los inspectores pueden revisar todo aquello referente a las siguientes cuestiones:

  • Sistema de relaciones laborales individuales y colectivas en la empresa.
  • Prevención de riesgos laborales y accidentes.
  • Sistema de la Seguridad Social, con todo lo relacionado con inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social, incluyendo prestaciones y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Empleo, subvenciones y medidas de fomento del empleo.
  • Migraciones y trabajo extranjero.

En este sentido, el inspector puede requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo estos aspectos legales que le afectan.

Para ello, el inspector podrá acceder a todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como:

  • Libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético.
  • Declaraciones oficiales y contabilidad.
  • Documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social.
  • Documentación justificativa de retribuciones.
  • Documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

En el caso de que esta documentación se encuentre en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido, debiendo incluso facilitar las claves de acceso.

Igualmente podrá tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario

¿Qué que pasa después de la inspección de trabajo?

En el caso de que el inspector levante un acta de infracción, en el plazo de 10 días desde la fecha de dicha acta, el empresario recibirá esta mediante notificación por correo certificado. Esta fecha del acta, normalmente no coincide con la fecha de la visita, ya que puede trascurrir hasta un máximo de 9 meses entre ambos momentos.

Al recibir la notificación se disponen de 15 días hábiles para presentar alegaciones y presentar las pruebas que se crean convenientes.

En Club de la Pyme contamos con un servicio de Asesoría Laboral para empresas. Actuar de forma preventiva es la mejor manera de evitar cualquier riesgo ante la Inspección de Trabajo.

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *