Base de contingencias comunes: ¿Qué es, para qué sirve, cómo se calcula?

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El sistema de Seguridad Social es un sistema solidario, que se basa en la aportación de las empresas y los trabajadores, para en el caso de necesitarlo dichos trabajadores puedan percibir una prestación o asistencia sanitaria.

Por un lado, los autónomos pagan su cuota de autónomo, que este año, con el nuevo sistema irá ajustada en función de los ingresos que obtenga, pero, por otro, si se tienen trabajadores, se aportará una cantidad de la nómina a las arcas de la Seguridad Social, en realidad una parte la aporta el trabajador y otra la propia empresa.

¿Qué son las contingencias comunes?

Las contingencias comunes son aquellas cotizaciones por coberturas de la Seguridad Social que se facilitan al trabajador cuando se ve afectado por enfermedades o bajas laborales pero que no son directamente causadas por el trabajo que desarrolla.

Entre estas las que más se dan habitualmente son:

  • Las bajas de maternidad y paternidad.
  • Las incapacidades temporales y bajas derivadas por accidentes, por ejemplo, de tráfico, o por enfermedades que no se hayan generado en el puesto trabajo, por ejemplo, una gripe..
  • Las pensiones por distintos motivos, como la jubilación.
  • La necesidad de asistencia médica y farmacéutica.

¿Cómo se calcula la base de contingencias comunes?

Como vemos, para aportar económicamente al sistema, la Seguridad Social establece una serie de porcentajes que se deducen en la nómina de los empleados y que la empresa está obligada a descontar directamente de los sueldos de los empleados y posteriormente ingresarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas aportaciones a la Seguridad Social, pueden provenir de distintos motivos, el más importante, en cuanto a importe, es el de contingencias comunes, pero también están la cotización por la horas extraordinarias, por las contingencias profesionales o por el Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI), que impuso el Gobierno para equilibrar la hucha de las pensiones en los próximos años y que saldrá de la cotización de trabajadores y empresas.

Los tipos de cotización de la Seguridad Social para este 2023 son los siguientes:

  • Contingencias Comunes: 23,60% de la empresa, 4,70% de los trabajadores; total 28,30%.
  • Horas extraordinarias fuerza mayor: 12% de la empresa, 2% de los trabajadores; total 14%.
  • Resto horas extraordinarias: 23,60% de la empresa, 4,70% de los trabajadores; total 28,30%.
  • Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI): 0,5% de la empresa, 0,1% de los trabajadores; total 0,6%.
  • Desempleo para contrato indefinido: 5,5% de la empresa, 1,55% de los trabajadores; total 7,05%.
  • Desempleo para contrato de duración determinada a tiempo completo: 6,70% de la empresa, 1,60% de los trabajadores; total 8,30%.
  • Desempleo para contrato de duración determinada a tiempo parcial: 6,70% de la empresa, 1,60% de los trabajadores; total 8,30%.
  • FOGASA: 0,20% a cargo de la empresa.
  • Formación profesional: 0,60% de la empresa, 0,10% de los trabajadores; total 0,70%.

Para el cálculo, hay que sumar el sueldo base del trabajador, los complementos salariales de los que disfrute y la parte proporcional de las pagas extras, y a esto aplicarle los tipos de cotización que hemos visto.

Como hemos visto, si nos fijamos en lo que se debe apartar por contingencias comunes, un trabajador por cuenta ajena deberá aportar el 4,70% de su base de cotización a la Seguridad Social, mientras que su empresa aportará el otro 23,60%, hasta completar el 28,30% total que recibirá la Seguridad Social por cada trabajador.

Por ejemplo, si el salario es de 1.500 euros, los descuentos a realizar al trabajador son: 70,50 euros (1.500 * 4,70%) que es lo que aportará el propio empleado a la Seguridad Social para cubrir las contingencias comunes y por otro lado, lo que aporta la empresa 354 euros (1.500 * 23,60%).

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