Publicado el 12/12/2023 a las 09:50 am
Recibir una herencia supone la realización de una serie de trámites muy poco apetecibles si, sobre todo, la persona que ya no está es muy cercana. Aún así, puede ser que recibir una herencia sea algo positivo, pero siempre sin perder de vista los impuestos que se le aplican como, por un lado el Impuesto de sucesiones o donaciones y, por otro, el que nos ocupa, la plusvalía.
¿Qué es la plusvalía de una herencia?
La plusvalía es un impuesto municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Se trata de un tributo local que se aplica en España cuando se produce una transmisión de bienes inmuebles, ya sea a través de una compraventa, donación o herencia.
En la práctica esta plusvalía, lo que hace es pagar un porcentaje del aumento del valor del terreno. Esto es, se paga el impuesto del incremento de valor, si lo hubiera, entre el valor de un terreno urbano entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión.
En sí es un impuesto local, por lo que su gestión depende de cada Ayuntamiento, por lo que si bien hay un marco regulatorio común, es normal que haya diferencia en cuanto a las cantidades a pagar por este impuesto de unos municipios a otros a lo largo de todo el territorio nacional.
Cómo se hace el cálculo de la plusvalía
El cálculo de la plusvalía se establece en el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre.
Para el cálculo de la base imponible se puede optar por el método más beneficioso para el contribuyente.
Por un lado, existe el método de los coeficientes, conocido por método objetivo. Para aplicar el impuesto se tendrá en cuenta el incremento de valor del terreno heredado o donado a lo largo de los últimos 20 años, o si han transcurrido menos desde su adquisición.
En este cálculo se tendrá en cuenta, el valor catastral y un porcentaje de incremento:
- El valor catastral del terreno, será aquel que aparece en el recibo del IBI municipal en el momento de recibir la herencia o donación.
- Para el porcentaje de incremento, este se calcula multiplicando el número de años, hasta un máximo de 20, desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha de la herencia o donación, por un coeficiente que fija cada ayuntamiento, que vas desde el 0,14 si es menos de un año, hasta el 0,45 de los 20 años..
Por otro lado, el conocido por método real, donde se puede calcular la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble, que se puede ver en los recibos del IBI y su valor de transmisión, es decir el valor asignado al bien en el impuesto de sucesiones y donaciones. A esta diferencia se le debe aplicar la proporción que corresponde al suelo sobre el valor catastral.
En ambos casos, para saber el importe a pagar al Ayuntamiento, una vez obtenida la base imponible, se le aplicará el tipo impositivo fijado para el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
En cualquier caso, se deberá abonar el importe resultante en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento, pudiéndose solicitar una prórroga por otros 6 meses, si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
Plusvalía municipal de una herencia no es lo mismo que plusvalía de un inmueble en el IRPF
No se debe confundir dos tipos de impuestos o que se conocen comúnmente como plusvalía, ya que como hemos visto existe la plusvalía municipal de una herencia, mediante la que se liquida un impuesto sobre el incremento de valor del terreno urbano sobre el que hay un inmueble siempre que se transmita de una manos a otras.
Pero también está la plusvalía de un inmueble en el IRPF, que es recaudada por la Agencia Tributaria, que implica liquidar un impuesto sobre la ganancia patrimonial que obtenemos por la venta de un inmueble.
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